Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 174
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174.- El Integrante comisionado estará obligado a sujetarse a los lineamientos disciplinarios de la Institución donde cumpla su comisión, sin que esto lo exima de cumplir con los deberes y normas inherentes a su calidad de Integrante y su grado dentro de la Institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR COMISIONISTAS. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
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