Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 175
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por comisión en el extranjero, cualquier actividad o servicio que, con carácter temporal, efectúen los Integrantes fuera del territorio nacional. Dicha comisión deberá realizarse atendiendo los lineamientos y recomendaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores aplicables al caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER OTORGADO ANTE CONSUL MEXICANO. (s/clave)
- EXTRANJEROS. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS. (s/clave)
- INMIGRANTES. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO A PERSONAS QUE RADICAN EN EL EXTRANJERO. (I.1o.T.30 L)
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