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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES

Artículo 175

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por comisión en el extranjero, cualquier actividad o servicio que, con carácter temporal, efectúen los Integrantes fuera del territorio nacional. Dicha comisión deberá realizarse atendiendo los lineamientos y recomendaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores aplicables al caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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