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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES

Artículo 180

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180.- El Integrante que disfrute de licencia por enfermedad, y fuera a cambiar de residencia, deberá notificarlo al Secretario General, previa certificación de la autoridad médica correspondiente salvo caso de emergencia o urgencia médica debidamente acreditada.

Fuente oficial: consultar publicación

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