Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 180
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180.- El Integrante que disfrute de licencia por enfermedad, y fuera a cambiar de residencia, deberá notificarlo al Secretario General, previa certificación de la autoridad médica correspondiente salvo caso de emergencia o urgencia médica debidamente acreditada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMIGRANTES. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ENFERMEDADES NO PROFESIONALES SUFRIDAS POR LOS. LICENCIAS. (s/clave)
- MÉDICOS EXTRANJEROS, TÍTULOS DE LOS.- (274)
- MEDICOS EXTRANJEROS. (s/clave)
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