Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 181
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181.- Cuando se presente una alteración del orden público y paz social en los lugares donde el Integrante disfrute de licencia, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al establecimiento de la Institución más cercano para prestar sus servicios en caso de ser requerido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
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