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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES

Artículo 181

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 181.- Cuando se presente una alteración del orden público y paz social en los lugares donde el Integrante disfrute de licencia, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al establecimiento de la Institución más cercano para prestar sus servicios en caso de ser requerido.

Fuente oficial: consultar publicación

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