Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 182
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182.- Cuando se disfruten licencias por motivos particulares, los Integrantes podrán salir de la plaza donde la solicitaron, debiendo presentarse e informar por escrito en la instalación de la Institución más cercana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- ABANDONO DE LABORES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
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