INFORMES.
En los incidentes de suspensión debe darse crédito al informe de la autoridad responsable, si no hay prueba fehaciente que lo contradiga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816401-b095780e/informes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión en amparo 3015/39. Mexico-Texas Petrolene y Ashalt Company. 23 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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