INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Debe obrar en el incidente de suspensión, si la autoridad lo ha rendido, y en caso contrario, debe hacerse constar así.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810704-86e61330/informe-de-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Juárez Juan. 21 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente
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