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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SEXTA — DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Gabinete:

I. Recopilar, clasificar, registrar y explotar los sistemas de información policial, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia;

II. Realizar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y combate a los delitos, en el ámbito de competencia de la Institución;

III. Desarrollar los métodos de análisis y clasificación de información táctica que permita prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir a la delincuencia;

IV. Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas;

V. Examinar la información de la estructura y los modos de operación de las organizaciones delictivas a fin de poder determinar, en el ámbito de su competencia, líneas de investigación policial;

VI. Analizar y clasificar la información táctica que permita combatir a la delincuencia con mayor eficiencia y eficacia;

VII. Ejecutar métodos de comunicación y redes de información policial, para acopio y clasificación oportuna de los datos que requiera la Institución de conformidad con las normas y políticas institucionales;

VIII. Elaborar las propuestas de procedimientos para el trámite y manejo de documentación e información dentro de la Institución, a fin de evitar fugas de información;

IX. Proporcionar información policial a autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Institución, y

X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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