Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SEXTA — DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
Artículo 24
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Gabinete:
I. Recopilar, clasificar, registrar y explotar los sistemas de información policial, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia;
II. Realizar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y combate a los delitos, en el ámbito de competencia de la Institución;
III. Desarrollar los métodos de análisis y clasificación de información táctica que permita prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir a la delincuencia;
IV. Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas;
V. Examinar la información de la estructura y los modos de operación de las organizaciones delictivas a fin de poder determinar, en el ámbito de su competencia, líneas de investigación policial;
VI. Analizar y clasificar la información táctica que permita combatir a la delincuencia con mayor eficiencia y eficacia;
VII. Ejecutar métodos de comunicación y redes de información policial, para acopio y clasificación oportuna de los datos que requiera la Institución de conformidad con las normas y políticas institucionales;
VIII. Elaborar las propuestas de procedimientos para el trámite y manejo de documentación e información dentro de la Institución, a fin de evitar fugas de información;
IX. Proporcionar información policial a autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Institución, y
X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- SERVICIO SECRETO, VALOR DE SUS INVESTIGACIONES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL SISTEMA NORMATIVO QUE FACULTA A DIVERSAS AUTORIDADES PARA REALIZAR LABORES DE INTELIGENCIA Y PROCESAMIENTO DE IN (VI.3o.A.33 A (12a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
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