Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SEXTA — DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
Artículo 26
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- Corresponde a la Coordinación de Investigación Técnica y Operación:
I. Determinar las herramientas tecnológicas para cada tipo de investigación, atendiendo a la elección del método y técnicas en los procedimientos específicos;
II. Sugerir técnicas de investigación que sirvan de apoyo para la obtención de un mayor número de datos;
III. Coordinar la elaboración de lineamientos para el manejo y mantenimiento de los instrumentos de investigación;
IV. Instrumentar los lineamientos aplicables a las investigaciones técnicas y de operación;
V. Dirigir la implementación y actualización de los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de informantes y fuentes de información en la sociedad, que sirvan de apoyo a las labores de vigilancia y seguimiento;
VI. Aprobar, en el ámbito de su competencia, los servicios de vigilancia para la localización de personas o grupos de personas relacionadas con conductas delictivas, así como para la ubicación de inmuebles vinculados con los delitos;
VII. Recopilar los informes de las Direcciones Generales de Operaciones Tácticas, Vigilancia y Seguimiento y de Apoyo Táctico para la implementación de técnicas de investigación que permitan la generación de información;
VIII. Fijar los criterios para la ejecución de acciones operativas tendientes a la detención de organizaciones delictivas, y
IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR DEL MINISTERIO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL AGOTARSE EN SU CONTRA EL RECURSO CONTENIDO EN EL ARTÍC (I.5o.P.67 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, DELEGADOS DEL. (s/clave)
- POLICIA, SUS INVESTIGACIONES NO INVADEN FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DIRECTOR DE LA POLICIA JUDICIAL. NO TIENE FACULTADES PARA ORDENAR IDENTIFICAR A UN PROCESADO POR EL SISTEMA ADMINISTRATIVAMENTE ADOPTADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (IV.1o.3 P)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
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