Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SEXTA — DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
Artículo 40
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- Las Coordinaciones Estatales tendrán como función coordinar, desarrollar, implementar y supervisar las acciones de la Institución en su respectiva circunscripción territorial, así como los operativos que se establezcan por orden del Comisionado General, y del Jefe de la División de Seguridad Regional o por conducto de las diferentes divisiones para prevenir y combatir los delitos federales, en el ámbito de competencia de la Institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DIRECCION FEDERAL DE SEGURIDAD. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- TRIBUNALES FEDERALES. (s/clave)
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