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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SEXTA — DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

Artículo 43

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- Las unidades jurídicas estatales dependerán jerárquicamente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la atención y despacho de los asuntos de su competencia que surjan dentro de la circunscripción territorial de la Coordinación Estatal a la que estén adscritas y les corresponderá:

I. Proporcionar la asesoría jurídica que requiera el Coordinador Estatal;

II. Ejercer la representación legal de la Coordinación Estatal a que estén adscritas, así como ejercer los derechos de intervención procesal, previo acuerdo que expida el Comisionado General o Jefe de la División de Seguridad Regional o, en su defecto, las facultades procesales otorgadas en casos específicos por el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

III. Dar trámite, substanciar y formular el proyecto de resolución de los recursos de revisión que prevé el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

IV. Asistir y apoyar jurídicamente las acciones que las unidades lleven a cabo en la circunscripción territorial de su competencia;

V. Coadyuvar con las autoridades competentes en los procedimientos instruidos por hechos que la ley señale como delito, en los que la Institución haya presentado denuncia o querella;

VI. Dictaminar, fundada y motivadamente, los casos en los que no proceda formular denuncia o querella respecto de actos del servicio de los que pueda surgir un perjuicio a la Institución, previa consulta y aprobación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

VII. Otorgar el perdón, en los casos en que la Institución resulte sujeto pasivo y previo pago de la reparación del daño correspondiente, previa autorización de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

VIII. Presentar demandas y contestarlas, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios contenciosos administrativo en línea;

IX. Obtener la firma electrónica avanzada, la clave de acceso y contraseña a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y

XI. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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