Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SEXTA — DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
Artículo 43
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- Las unidades jurídicas estatales dependerán jerárquicamente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la atención y despacho de los asuntos de su competencia que surjan dentro de la circunscripción territorial de la Coordinación Estatal a la que estén adscritas y les corresponderá:
I. Proporcionar la asesoría jurídica que requiera el Coordinador Estatal;
II. Ejercer la representación legal de la Coordinación Estatal a que estén adscritas, así como ejercer los derechos de intervención procesal, previo acuerdo que expida el Comisionado General o Jefe de la División de Seguridad Regional o, en su defecto, las facultades procesales otorgadas en casos específicos por el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
III. Dar trámite, substanciar y formular el proyecto de resolución de los recursos de revisión que prevé el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
IV. Asistir y apoyar jurídicamente las acciones que las unidades lleven a cabo en la circunscripción territorial de su competencia;
V. Coadyuvar con las autoridades competentes en los procedimientos instruidos por hechos que la ley señale como delito, en los que la Institución haya presentado denuncia o querella;
VI. Dictaminar, fundada y motivadamente, los casos en los que no proceda formular denuncia o querella respecto de actos del servicio de los que pueda surgir un perjuicio a la Institución, previa consulta y aprobación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VII. Otorgar el perdón, en los casos en que la Institución resulte sujeto pasivo y previo pago de la reparación del daño correspondiente, previa autorización de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VIII. Presentar demandas y contestarlas, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios contenciosos administrativo en línea;
IX. Obtener la firma electrónica avanzada, la clave de acceso y contraseña a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XI. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO O, EN SU AUSENCIA, EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO Y LA UNIDAD JURÍDICA DELEGACIONAL DEL ISSSTE, TIENEN EL CARÁCTER DE UNIDADES EN (2a./J. 161/2008)
- REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO O, EN SU AUSENCIA, EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO Y LA UNIDAD JURÍDICA DELEGACIONAL DEL ISSSTE, TIENEN EL CARÁCTER DE UNIDADES EN (205 (H))
- DEPARTAMENTO CENTRAL, FACULTADES DEL JEFE DEL, PARA INTERPONER REVISION EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA SUS DEPENDENCIAS. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DEL ISSSTE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR JURÍDICO. (2a./J. 182/2009)
- REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DEL ISSSTE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR JURÍDICO. (265)
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