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REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DEL ISSSTE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR JURÍDICO.

Clave: 265 · Registro digital (IUS): 1007185 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 307

De la interpretación armónica de los puntos IV, 1.4.0 y 1.4.0.1 del Manual de Organización de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, expedido el 16 de noviembre de 2006; así como de los artículos primero y tercero del Decreto por el que se dispone que la representación ante los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Fiscal de la Federación, a nivel central y delegacional estará a cargo del titular de la Subdirección General Jurídica de dicho organismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1989; tercero transitorio de la Ley del ISSSTE, publicada en el indicado medio de difusión oficial el 31 de marzo de 2007; y 4, 52, 60 y cuarto transitorio del Estatuto Orgánico de ese organismo descentralizado, publicado el 31 de diciembre de 2008; y de la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 161/2008, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO O, EN SU AUSENCIA, EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO Y LA UNIDAD JURÍDICA DELEGACIONAL DEL ISSSTE, TIENEN EL CARÁCTER DE UNIDADES ENCARGADAS DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA RESPECTIVA DELEGACIÓN ESTATAL CUANDO ES AUTORIDAD DEMANDADA.", se concluye que el Subdirector de lo Contencioso del ISSSTE tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Jurídica, ya que esta última autoridad administrativa central, homologó su competencia a la de la anterior Subdirección General Jurídica, la cual en su momento se auxiliaba en sus funciones con los Subdirectores de Área, entre ellos, del Subdirector de lo Contencioso, cuyo titular, conforme a la normativa vigente, quedó ratificado y adscrito a la correspondiente unidad homóloga creada a través del Nuevo Estatuto Orgánico del ISSSTE, es decir, subordinado a la referida Dirección Jurídica, y por consecuencia lógica, con la posibilidad legal de ejercer el cúmulo de atribuciones que anteriormente tenía, entre las que se encontraba la de suplir la ausencia de su superior, conforme al principio de que la creación de todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, ya que carecería de sentido ratificar a un servidor público en un cargo inexistente y sin un ámbito de atribuciones que desplegar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007185-06acf93b/revision-fiscal-el-subdirector-de-lo-contencioso-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 310/2009.—Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.—21 de octubre de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Tesis de jurisprudencia 182/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 311, Segunda Sala, tesis 2a./J. 182/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 711. Nota: La tesis 2a./J. 161/2008 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 235.

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