RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.
Hechos: La subdirectora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del ISSSTE interpuso recurso de revisión fiscal en representación de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona titular de la Subdirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del ISSSTE carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal.
Justificación: De los artículos 4, fracción I, inciso f), 50, 51, fracciones XXIII y XXIV, 59, fracción II y sexto transitorio del Estatuto Orgánico del ISSSTE, vigente a partir del 7 de enero de 2023, en términos de su precepto primero transitorio, deriva que la Dirección Jurídica es la encargada de representar a ese instituto para defender sus intereses, patrimonio y derechos, y para el ejercicio de sus funciones, su titular se auxilia de su personal, conforme a la estructura orgánica y al efecto podrá: 1. Delegar sus facultades previstas en el estatuto orgánico a los funcionarios bajo su mando, en términos de un acuerdo delegatorio donde se establezcan los términos correspondientes, el cual debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. 2. Ser suplido en su ausencia por un servidor público de rango inmediato inferior, conforme al orden previsto en la estructura orgánica establecida en el diverso 50, a saber: coordinadores, subdirectores, subcoordinadores, jefes de servicios, jefes de departamento, oficinas de representación y demás personal. La autoridad recurrente no indicó que actuara en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Jurídica, ni respetó el indicado orden, bajo el cual debe operar la suplencia por ausencia. Máxime que el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no autoriza la representación de la autoridad demandada a través de apoderado o mandatario para la interposición del recurso de revisión, sino que exige que sea a través de la unidad encargada de su defensa jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029218-048e19d1/recurso-de-revision-fiscal-la-persona-titular-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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