Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 45
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- Corresponde a la Dirección General de Enlace:
I. Ejecutar los programas específicos en materias de acceso a la información y transparencia en las unidades administrativas de la Institución;
II. Requerir información a las unidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Verificar que la información que en materia de acceso a la información sea proporcionada por las unidades administrativas de la Institución conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Asesorar en materia de acceso a la información y transparencia a las unidades administrativas que lo requieran;
V. Evaluar las acciones realizadas por las unidades administrativas en materia de transparencia;
VI. Coordinar los estudios e informes que solicite el superior jerárquico y demás que sean necesarios para promover el acceso a la información y la transparencia;
VII. Dirigir y coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información que presenten los particulares y, en su caso, los recursos de revisión;
VIII. Establecer, organizar y ejecutar los mecanismos para la atención, trámite, registro y control de las solicitudes de acceso a la información y los recursos de revisión;
IX. Coadyuvar en materia de transparencia y acceso a la información, con las unidades de enlace de la Secretaría y demás órganos administrativos desconcentrados, en términos de las disposiciones legales aplicables;
X. Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones para la actualización de los sistemas de datos personales e índice de expedientes reservados de la Institución;
XI. Participar en el Comité de Información de la Institución, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita, y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Comisionado General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
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