Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 46
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
I. Difundir las actividades de la Institución, así como los resultados de las mismas a través de los medios de comunicación;
II. Contribuir con las unidades administrativas de la Institución y, en coordinación con otras instituciones para la definición de programas de servicio, orientación y difusión, integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de las unidades administrativas de la Institución y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;
III. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa estatal, nacional o internacional, en las materias de competencia de la Institución, así como emitir boletines de prensa;
IV. Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la Institución, intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;
V. Someter a consideración del Comisionado General los programas de comunicación social y relaciones públicas de la Institución, los cuales elaborará con la intervención de las unidades administrativas competentes y otras instituciones a fin de mantener debidamente informada a la sociedad;
VI. Preparar el material de difusión de la Institución y proponerlo a las unidades involucradas;
VII. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades, la celebración de conferencias relacionados con la competencia de las mismas;
VIII. Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materias de prevención del delito y de seguridad pública, así como promover el intercambio de resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e internacional;
IX. Evaluar los resultados de la estrategia de vinculación y comunicación de la Institución, y
X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO POR EL QUE EXPIDIÓ NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, INVADE LA ESFERA (P./J. 66/2003 )
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
- DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO POR EL QUE EXPIDIÓ NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, INVADE LA ESFERA (16 (H))
- DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LAS DELEGACIONES AL ESTABLECER, EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRAC (P./J. 65/2003 )
- DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LAS DELEGACIONES AL ESTABLECER, EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRAC (17 (H))
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