Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 47
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- Corresponde a la Dirección General del Centro de Monitoreo Técnico:
I. Establecer estrategias y mecanismos para captar, analizar y aprovechar la información pública de medios de comunicación alámbricos e inalámbricos que sean requeridos en la prevención y combate de delitos federales de acuerdo a solicitudes específicas de las autoridades;
II. Apoyar a la investigación policial mediante la captación, clasificación y análisis de información generada, en tiempo real, en las diferentes instalaciones estratégicas del país;
III. Operar los sistemas de captación de información de equipos móviles en tiempo real, autorizados por la autoridad judicial competente, para la prevención de delitos;
IV. Implementar y administrar los sistemas tecnológicos que permitan la vigilancia, supervisión, aseguramiento y custodia de las instalaciones de los Centros Federales de detención, reclusión, reinserción y readaptación social, a solicitud de la autoridad competente y con apego a los derechos humanos reconocidos en las normas jurídicas aplicables;
V. Organizar y operar redes de comunicación que permitan captar oportunamente información referente a la delincuencia organizada;
VI. Determinar los mecanismos que deberán establecerse para controlar fuentes de información videográfica que permitan generar información de inteligencia para la prevención y combate al delito a solicitud de las autoridades competentes, y
VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIDEOGRABACIONES GENERADAS EN UN CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA POLICÍA NO TIENE FACULTAD PARA RECABARLAS A FIN DE SUSTENTAR LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INCULPADO, SI (1a. XVI/2022 (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 189 Y 190, FRACCIONES I, III Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNI (I.1o.A.E.73 A (10a.))
- INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. LA PRUEBA QUE SE EXTRAIGA DE UN TELÉFONO MÓVIL Y SU MICROCHIP O LA QUE DERIVE DE ÉSTA, DEBE SER CONSIDERADA ILÍCITA Y NO PODRÁ SER TO (XVII.1o.P.A.86 P (10a.))
- EXTRACCIÓN DE DATOS DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN. EL FACULTADO PARA AUTORIZARLA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA ES UN JUEZ DE CONTROL DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FED (VI.3o.P.10 P (11a.))
- LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 190, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. AUTORI (2a. XLIV/2016 (10a.))
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