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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 48

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- Corresponde a la Dirección General del Centro de Alertas y Atención de Riesgos:

I. Implementar acciones estratégicas para identificar el tráfico aéreo ilícito y potenciales objetivos aéreos que puedan ser generadores de delitos;

II. Establecer, planear y coordinar tareas de monitoreo del espacio aéreo nacional mediante equipo satelital para captar información en tiempo real de vuelos dentro del territorio nacional;

III. Coordinar acciones operativas, en el ámbito de su competencia, con diferentes autoridades nacionales para identificar e interceptar objetivos aéreos, terrestres y/o marítimos;

IV. Establecer la coordinación de acciones, en el ámbito de su competencia, con corporaciones policiales a nivel internacional para identificar e interceptar objetivos aéreos y/o marítimos dentro del territorio nacional;

V. Obtener, analizar y utilizar información, en el ámbito de su competencia, mediante los medios tecnológicos de vanguardia que permita la detección, seguimiento, difusión y coordinación operativa relacionada con potenciales objetivos aéreos, marítimos y/o terrestres;

VI. Coordinar acciones, en el ámbito de su competencia, entre las diferentes corporaciones policiales y autoridades competentes que permitan la intercepción terrestre de probables responsables de la comisión de un delito;

VII. Contribuir con la información de inteligencia operativa para poner en marcha acciones policiales para la detención de delincuentes y el combate al delito;

VIII. Realizar reconocimiento aéreo y acciones de inspección, en el ámbito de su competencia, en puntos estratégicos con tecnología aérea de punta y sistemas de radar;

IX. Operar, en el ámbito de su competencia, los sistemas de comunicación que se establezcan para enlazar las diferentes unidades de intercambio de información policial entre países cooperantes para identificar potenciales blancos, y

X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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