Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 48
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.- Corresponde a la Dirección General del Centro de Alertas y Atención de Riesgos:
I. Implementar acciones estratégicas para identificar el tráfico aéreo ilícito y potenciales objetivos aéreos que puedan ser generadores de delitos;
II. Establecer, planear y coordinar tareas de monitoreo del espacio aéreo nacional mediante equipo satelital para captar información en tiempo real de vuelos dentro del territorio nacional;
III. Coordinar acciones operativas, en el ámbito de su competencia, con diferentes autoridades nacionales para identificar e interceptar objetivos aéreos, terrestres y/o marítimos;
IV. Establecer la coordinación de acciones, en el ámbito de su competencia, con corporaciones policiales a nivel internacional para identificar e interceptar objetivos aéreos y/o marítimos dentro del territorio nacional;
V. Obtener, analizar y utilizar información, en el ámbito de su competencia, mediante los medios tecnológicos de vanguardia que permita la detección, seguimiento, difusión y coordinación operativa relacionada con potenciales objetivos aéreos, marítimos y/o terrestres;
VI. Coordinar acciones, en el ámbito de su competencia, entre las diferentes corporaciones policiales y autoridades competentes que permitan la intercepción terrestre de probables responsables de la comisión de un delito;
VII. Contribuir con la información de inteligencia operativa para poner en marcha acciones policiales para la detención de delincuentes y el combate al delito;
VIII. Realizar reconocimiento aéreo y acciones de inspección, en el ámbito de su competencia, en puntos estratégicos con tecnología aérea de punta y sistemas de radar;
IX. Operar, en el ámbito de su competencia, los sistemas de comunicación que se establezcan para enlazar las diferentes unidades de intercambio de información policial entre países cooperantes para identificar potenciales blancos, y
X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. NO SE TIPIFICA ESTE DELITO, SI SON PORTADOS POR PERSONA AUTORIZADA POR LA (III.2o.P.246 P)
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- DETENCIÓN, CALIFICACIÓN DE LA. (III.2o.P. J/9 )
- DETENCIÓN, CALIFICACIÓN DE LA. (966)
- RESTITUCIÓN EN EL GOCE DE DERECHOS EN MATERIA PENAL. SI EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE QUE ESTÁ COMPROBA (III.2o.P.51 P (10a.))
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