Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 49
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- Corresponde a la Dirección General del Desarrollo y Operación de Coberturas:
I. Colaborar con las diferentes áreas de la Institución en el desarrollo de operativos de prevención y, en el ámbito de su competencia, combate del delito mediante la obtención de información gráfica y videográfica, con tecnologías de vanguardia;
II. Apoyar los operativos de revisión en puntos estratégicos con la utilización de tecnologías móviles que permitan detectar probables hechos delictivos en el ámbito de su competencia;
III. Generar información gráfica derivada del monitoreo en puntos estratégicos que se realice con los diferentes equipos tecnológicos de punta, a solicitud de autoridades competentes;
IV. Administrar la información gráfica y videográfica generada en los distintos operativos de la Institución que den cuenta del desarrollo de éstos, dentro del marco de la ley y con respeto a los derechos humanos;
V. Asegurar el adecuado funcionamiento del equipo de captación y procesamiento de información gráfica;
VI. Desarrollar mecanismos para la instalación de equipo tecnológico para vigilancias en puntos fijos y móviles, y
VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIDEOGRABACIONES GENERADAS EN UN CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA POLICÍA NO TIENE FACULTAD PARA RECABARLAS A FIN DE SUSTENTAR LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INCULPADO, SI (1a. XVI/2022 (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 189 Y 190, FRACCIONES I, III Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNI (I.1o.A.E.73 A (10a.))
- POLICIA, SUS INVESTIGACIONES NO INVADEN FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- FICHA SIGNALÉTICA Y HUELLAS DACTILARES DEL INDICIADO. LA ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA VIOLA SUS GARANTÍAS POR (I.3o.P.75 P)
- DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE CUANDO LA POLICÍA ADVIERTE HECHOS DELICTIVOS POR MEDIO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA DE UN CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD PÚB (1a. XV/2022 (11a.))
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