FICHA SIGNALÉTICA Y HUELLAS DACTILARES DEL INDICIADO. LA ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA VIOLA SUS GARANTÍAS POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN, AL ASUMIR FUNCIONES QUE SÓLO COMPETEN A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.
Si bien es cierto que el Ministerio Público está facultado a realizar toda clase de investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, también lo es que dicha facultad se refiere a identificar plenamente a los denunciantes o querellantes o a los testigos que presenciaron los hechos de que se trata y, en todo caso respecto a los indiciados, únicamente se le faculta a llamar a peritos para la elaboración de la media filiación y el retrato hablado; en esa virtud, la autoridad ministerial debió abstenerse de realizar las diligencias de fotografías y toma de huellas dactilares del indiciado, toda vez que esto es facultad de la autoridad jurisdiccional después de cumplir con lo que dispone el artículo 297 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, esto es posterior al dictado del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y de acuerdo con el artículo 298 del mismo ordenamiento proceder a ordenar la identificación administrativa del procesado, y al ordenarlo el agente del Ministerio Público responsable, en la fase de averiguación previa, violó las garantías del quejoso por falta de fundamentación, pues al hacerlo asumió funciones que sólo le corresponden al Juez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177000-423761e3/ficha-signaletica-y-huellas-dactilares-del-indiciado-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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