IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO. SI SE RECABARON OFICIOSAMENTE CON BASE EN LA INTERPRETACIÓN LITERAL DE LOS ARTÍCULOS 296 BIS Y 298 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIN PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN O DURANTE LA INSTRUCCIÓN, Y AL DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA, CON APOYO EN ESOS MEDIOS DE PRUEBA, SE LE NIEGAN LOS BENEFICIOS Y SUSTITUTIVOS PENALES, SE VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.
El principio de igualdad procesal de las partes deriva de los artículos 269, fracción III, inciso f), 292, 306, 307, 314, 315, 326, 328, 417, 544 y 616 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al prever que todo aquello que se ofrezca como prueba debe admitirse, siempre que sea conducente y no vaya contra el derecho, a juicio del Juez o tribunal, lo que implica que los medios probatorios que ofrezcan deben valorarse con el mismo estándar o idénticas exigencias de juicio para generar convicción. En ese sentido, cuando se emita sentencia y se nieguen los beneficios y sustitutivos penales con apoyo en los medios de prueba -orden de identificación administrativa y antecedentes penales del inculpado- que, sin existir petición del órgano acusador en el pliego de consignación o durante la instrucción, se recabaron oficiosamente por el Juez de la causa, con base en la interpretación literal de los artículos 296 bis y 298 del citado código procesal, estimando que sólo se trata de una simple medida administrativa para la filiación de los sujetos procesados y conocimiento de sus antecedentes, con la finalidad de adoptar los elementos necesarios para individualizar la pena que, en su caso, llegue a imponerse, se violan los principios de legalidad e igualdad procesal de las partes, pues ante el paradigma adoptado en la legislación procesal penal, en cuanto a la incorporación del derecho penal de acto y el abandono de un derecho penal de autor, con apoyo en la interpretación sistemática de las normas que rigen el procesamiento penal, sólo podrá ordenarse la identificación administrativa y recabar los antecedentes penales, si hay petición expresa del Ministerio Público en su pliego de consignación o durante la instrucción, pues actualmente la única finalidad de dichas pruebas, es negar beneficios y sustitutivos de ley al momento de dictar sentencia definitiva y, en ese sentido, si fueron obtenidos oficiosamente por el Juez de la causa, al abordar el estudio en la sentencia definitiva, debe negar a éstos valor probatorio, al no haber sido recabados en la averiguación previa u ofrecidos en la instrucción ante el Juez de la causa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009416-f9ad8f9d/identificacion-administrativa-y-antecedentes-penales-del-inculpado-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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