ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO. LA OBTENCIÓN DE OFICIO DE ESE REGISTRO POR PARTE DEL JUEZ INSTRUCTOR PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS Y SUSTITUTIVOS PENALES, NO VIOLENTA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL).
De conformidad con los artículos 146 del Código Federal de Procedimientos Penales y 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso penal deberá tomar en cuenta las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer, entre otros aspectos, los antecedentes personales que puedan comprobarse. En ese sentido, sobre la base del sistema penal mixto, se puede establecer que el Juez instructor del proceso cuenta con la facultad legal para recabar de oficio el registro de los antecedentes penales del inculpado, lo cual no se estima violatorio del principio de imparcialidad, ni de igualdad procesal, en tanto que es criterio de este Alto Tribunal que tales datos no pueden ser considerados dentro del proceso para acreditar la existencia del delito, ni la responsabilidad del inculpado, y solamente constituyen aspectos inherentes a su persona, los cuales serán tomados en cuenta al momento de individualizar la pena y determinar lo que corresponde en cuanto a los beneficios o sustitutivos penales. Además, si conforme al artículo 21 de la Constitución Federal, deriva que al Ministerio Público le corresponde la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, para lo cual deberá acreditar la existencia del ilícito y la probable responsabilidad del imputado, y al Juez le concierne la imposición de penas, una vez que se han acreditado plenamente los aspectos anteriores, resulta que esa facultad de imponer penas en el sistema penal mixto no se reduce a la graduación de la culpabilidad e individualización de la sanción, sino que una vez que ello es realizado, al juzgador le corresponde determinar, en cada caso en particular, si se cumplen los requisitos para que al sentenciado le puedan ser aplicados los beneficios y sustitutivos penales, en virtud de que de actualizarse las condiciones para su otorgamiento, se estará ante la posibilidad de que la pena inicialmente impuesta cambie de modalidad, sustituyéndose o concediendo un beneficio, mejorando las condiciones de su cumplimiento. Así, el hecho de que el Juez instructor del proceso penal recabe de oficio el registro de antecedentes penales, no se traduce en una manera inquisitiva de obtener pruebas que sirvan para demostrar la culpabilidad por la comisión de un delito, pues la obtención de esas específicas documentales por parte del juzgador tiene como única finalidad que posterior a fijar la sanción que corresponda por la comisión de un delito, se analice si al responsable le pueden ser aplicables los beneficios y sustitutivos penales conforme a las condiciones que en la propia legislación se precisan, lo que incluso puede resultarle favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012914-c65b910a/antecedentes-penales-del-inculpado-la-obtencion-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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