REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE ORDENE AL JUEZ REALIZARLO, A EFECTO DE QUE RECABE CONSTANCIAS RELATIVAS A LA DETENCIÓN DEL QUEJOSO, SI ÉSTE FUE PRESENTADO A DECLARAR POR ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO CON MOTIVO DE HABER SIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD POR UNA INDAGATORIA AJENA AL HECHO ILÍCITO QUE SE RESUELVE.
Los Tribunales Colegiados que conocieron de los juicios de amparo directo, sostuvieron un criterio distinto sobre si es procedente conceder el amparo para que se reponga el procedimiento penal a efecto de que el Juez del proceso recabe las constancias relativas a la detención del quejoso, si éste fue presentado a declarar en la averiguación previa que dio de origen al asunto que se resuelve, cuando ya estaba privado de su libertad con motivo de una detención efectuada en una indagatoria distinta y por la comisión de diverso delito. Esta Primera Sala considera que, para analizar la validez de la declaración de un indiciado, cuando no obran las constancias relativas a la detención del justiciable realizada por diversos hechos investigados en distinta indagatoria, es innecesario recabar tales actuaciones, porque para ello se deben tomar en consideración los siguientes parámetros. En primer lugar, se debe considerar que la detención del quejoso por distintos eventos delictuosos, que dieron origen a diversa indagatoria es un hecho ajeno a la litis sometida a la potestad jurisdiccional y atendiendo a que la declaración objeto de valoración fue emitida en una averiguación previa integrada por diverso delito en la que el imputado no fue detenido en flagrancia, el estudio sobre su validez o licitud debe ceñirse a la forma en que el Ministerio Público logró la comparecencia del justiciable, y si éste manifestó expresamente su deseo de acudir de manera voluntaria ante el representante social y rendir declaración sobre hechos distintos a los que dieron origen a su detención. Por tanto, si en una averiguación previa el órgano acusador obtuvo la confesión del indiciado en la comisión del delito imputado, debido a que compareció ante él por estar detenido con motivo de diversa investigación, lo conducente es valorar las condiciones bajo las cuales se rindió la declaración, es decir, que ésta no adolezca de vicios para determinar su validez. De ahí la inviabilidad de conceder el amparo para que se reponga el procedimiento penal de origen a fin de solicitar las constancias de la detención por diverso hecho; lo que se estima inconducente, dado que para su estudio debe atenderse a las circunstancias que aquí se han mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022004-c242bfc6/reposicion-del-procedimiento-penal-es-improcedente-conceder-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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