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DETENCIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OBTUVO LA CONFESIÓN DEL INDICIADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO, DEBIDO A QUE COMPARECIÓ ANTE ÉL POR ESTAR DETENIDO CON MOTIVO DE DIVERSA AVERIGUACIÓN PREVIA, Y EL JUEZ, PREVIO A RESOLVER SU SITUACIÓN JURÍDICA, NO RECABA LAS CONSTANCIAS QUE AVALAN LA LEGALIDAD DE AQUÉLLA Y DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN CORRESPONDIENTE, CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE NO SE VIOLARON SUS DERECHOS HUMANOS Y QUE SU CONFESIÓN LA RINDIÓ LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.1o.P. J/6 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009837 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 1966

Si el Ministerio Público obtuvo la confesión del indiciado en la comisión del delito que se le imputa, debido a que compareció ante él por estar detenido con motivo de diversa averiguación previa, y el Juez, previo a valorar dicha prueba y resolver su situación jurídica, no recaba las constancias que avalan la legalidad de su detención y de la puesta a disposición correspondiente, con el objeto de verificar que no se violaron sus derechos humanos y que su confesión la rindió libre y espontáneamente, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, en términos de las fracciones X y XXII del artículo 173 de la Ley de Amparo y del numeral 397, fracción VII, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León. En efecto, el Juez natural, antes de resolver la situación jurídica del inculpado, debe obtener las constancias que acrediten cuál era ésta al momento en que fue presentado ante la autoridad ministerial y aceptó su participación en la comisión de los hechos delictivos, pues ello es indispensable para determinar la eficacia probatoria de los medios de convicción obtenidos a partir de esa presentación, como es su declaración ministerial. Lo anterior es así, toda vez que el inculpado no acudió libre y espontáneamente ante el Ministerio Público a rendir su declaración en relación con los hechos delictivos que se investigaban, sino que lo hizo restringido de su libertad, pues aún conservaba la calidad de "detenido" con motivo de la diversa averiguación previa de que era objeto; luego, si no existen constancias en autos que revelen las circunstancias en que se verificó su detención y puesta a disposición, a fin de constatar que ésta se encontraba justificada, y que no se actualizó una violación a sus derechos fundamentales con motivo de su detención, ello impacta directamente en determinados medios de prueba que obran en la causa penal, como la declaración ministerial del inculpado; por tanto, corresponde al Juez responsable, en un irrestricto respeto de los derechos humanos, solicitar las constancias de la diversa averiguación previa en que fue puesto a disposición el quejoso, a fin de verificar lo atinente a su detención y, con base en ello, resolver lo que en derecho corresponda, esto es, si se actualizó una violación a sus derechos humanos y si ello impactó o no en los medios de prueba que obran en la causa penal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009837-3ccd0fdf/detencion-si-el-ministerio-publico-obtuvo-la-confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 133/2013. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales. Amparo en revisión 59/2014. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Ernesto Vladimir Tavera Villegas. Amparo directo 174/2014. 11 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales. Amparo directo 335/2014. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales. Amparo directo 404/2014. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: David Acosta Huerta. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 368/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 27/2020 (10a.) de título y subtítulo: “REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE ORDENE AL JUEZ REALIZARLO, A EFECTO DE QUE RECABE CONSTANCIAS RELATIVAS A LA DETENCIÓN DEL QUEJOSO, SI ÉSTE FUE PRESENTADO A DECLARAR POR ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO CON MOTIVO DE HABER SIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD POR UNA INDAGATORIA AJENA AL HECHO ILÍCITO QUE SE RESUELVE.”

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