SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO NO AUTORIZA AL INDICIADO IMPONERSE DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
Si en la demanda de amparo se reclama la negativa del Ministerio Público a que el indiciado (quejoso) pueda acceder a la averiguación previa e imponerse de las constancias que la integran, ello justifica el otorgamiento de la medida cautelar por el peligro en la demora, pues de continuar la posible conculcación al derecho de defensa del probable responsable, podría transgredirse éste irreparablemente, en virtud de que sin la participación de aquél en la indagatoria, pudiera ocasionarse el ejercicio de la acción penal con evidente perjuicio. Sin que se soslaye que dicho acto tiene carácter negativo; sin embargo, sus efectos son positivos y aparentemente invasivos del más elemental derecho de defensa; asimismo, la concesión de la suspensión definitiva para el efecto de que el quejoso pueda acceder a la averiguación previa, no implica que el juicio de amparo quede sin materia, toda vez que lo que se pretende es impedir que los efectos del acto omisivo sigan afectando su derecho a defenderse adecuadamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006381-e787f3ec/suspension-definitiva-en-materia-penal-procede-concederla-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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