INTERÉS LEGÍTIMO. CARECE DE ÉSTE, SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO POR DERECHO PROPIO, ES EL ABOGADO DE LA PERSONA FÍSICA CONTENDIENTE EN UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DEL QUE DERIVÓ EL HECHO DENUNCIADO POR AQUÉL COMO PROBABLEMENTE CONSTITUTIVO DE UN DELITO, MATERIA DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA DE LA CUAL PROVIENE EL ACTO DE AUTORIDAD QUE RECLAMA, CUANDO ÉSTE NO AFECTA EL EJERCICIO DE DERECHOS O ACTOS DE DEFENSA.
Conforme a la tesis 1a. CXXIII/2013 (10a.) sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INTERÉS LEGÍTIMO. SU EXISTENCIA INDICIARIA E INICIAL PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA ADMISIÓN DE UNA DEMANDA DE AMPARO, ACTIVA LAS FACULTADES DEL JUEZ PARA ANALIZAR PROVISIONALMENTE LAS RELACIONES JURÍDICAS EN QUE SE ALEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.", para decidir sobre la admisión de la demanda, el Juez de amparo puede analizar provisoriamente si existe una relación jurídica relevante entre el quejoso y un tercero a quien se presume va dirigido el acto reclamado por aquél, a fin de ponderar si el quejoso cuenta con interés legítimo para combatir tal acto; presupuesto procesal que, en la mayoría de los casos, se entenderá actualizado si el contenido normativo de ese acto no está dirigido directamente a afectar los derechos del quejoso, sino que, por sus efectos jurídicos irradiados colateralmente, le ocasionan un perjuicio o privan de un beneficio, justamente por la especial situación que tiene en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, carece de interés legítimo, si quien promueve el juicio de amparo por derecho propio, es el abogado de la persona física contendiente en un procedimiento ordinario, del que derivó el hecho denunciado por aquél como probablemente constitutivo de un delito, materia de la averiguación previa de la cual proviene el acto de autoridad que reclama, cuando éste no afecta el ejercicio de derechos o actos de defensa, porque aun cuando el quejoso haya sido el denunciante en la indagatoria, al dar noticia de un hecho probablemente constitutivo del delito de falsedad ante autoridades, verificado dentro de un juicio ordinario, en el que sólo tuvo el carácter de abogado de la parte contendiente, no conduce a que, por esa calidad, deba entenderse que derivado de la conducta denunciada pudiere tener una afectación en su órbita jurídica, sea colateral o extensiva, pues la relación jurídica que tiene con su defendido es para ejercer derechos o actos de defensa, los cuales no resultan vulnerados si dicha denuncia no prospera, al no afectarse con ello los actos de defensa que le son propios.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008172-87cad2ef/interes-legitimo-carece-de-este-si-quien-promueve · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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