TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. ATENTO A SU CALIDAD DE VÍCTIMA, TIENE ESE CARÁCTER QUIEN DENUNCIÓ EL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN QUE SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO AQUÉL SEA DE RESULTADO FORMAL Y LA AFECTACIÓN AL BIEN JURÍDICO QUE PROVOCA SEA EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD EN GENERAL.
De conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercero interesado a la víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad. Así, tradicionalmente el punto de partida para establecer quién es la víctima, es en relación con la afectación que causa el bien jurídico tutelado, pero de una interpretación más amplia de dicho concepto, se obtiene que el denunciante de un delito que afecta a la sociedad en general (como el de falsedad ante autoridades), también puede considerarse como tal, con base en las circunstancias que motivan la presentación de una denuncia, si el delito provoca una afectación a sus derechos fundamentales. Por tanto, si fue quien denunció los hechos en que se sustentó el dictado del auto de formal prisión reclamado en el juicio de amparo y compareció ante el Ministerio Público investigador a ofrecer las pruebas pertinentes para acreditar la comprobación del delito, debe considerársele con la calidad de víctima u ofendido, pues ésta no sólo es en función de quién sea titular del bien jurídico ni del tipo de resultado del ilícito (en el caso, formal), sino también con base en las peculiaridades del caso concreto, al no ser lo mismo denunciar un hecho posiblemente delictivo por el mero interés cívico, que hacerlo porque ese hecho, indirectamente, le prive de un derecho fundamental. De ahí que, como ya lo estableció el Máximo Tribunal del País, al realizar una interpretación extensiva de las acepciones de víctima u ofendido, comprende "a todas aquellas personas que son afectadas por la comisión de un delito, dentro de los que cabe el denunciante"; de modo que el interés jurídico le asiste "a toda persona" que con motivo del delito, resiente una "afectación en su esfera de derechos", y tal legitimación para la acción de amparo se tiene "con independencia del bien jurídico que tutelan los diversos tipos penales". Por tanto, será víctima toda persona que haya "sufrido un daño físico, una pérdida financiera o menoscabo sustancial en sus derechos fundamentales", de manera que queden comprendidas todas las personas que resultan afectadas "directa o indirectamente" por la comisión de un delito; de modo que si bien hay delitos en los que la afectación al bien jurídico es en perjuicio de la sociedad en general, también puede haber repercusión en una persona individual y, en este caso, también queda comprendida en la protección constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011275-d3e0cc9f/tercero-interesado-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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