MINISTERIO PÚBLICO. SI EN DOS AVERIGUACIONES PREVIAS EXISTE CONEXIDAD -POR TRATARSE DE HECHOS ILÍCITOS SIMILARES, LAS MISMAS PARTES, AUTORIDADES Y PRUEBAS, DIFIRIENDO SÓLO LA FECHA DE SU COMISIÓN- Y AQUÉL, AUN CUANDO TIENE ELEMENTOS PARA EJERCER CONJUNTAMENTE LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE, LAS CONSIGNA DE MANERA SEPARADA, PROVOCANDO QUE LAS CAUSAS PENALES NO SE ACUMULEN Y EL DICTADO DE DOS DIVERSAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, ESA ACTUACIÓN CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO Y DE PRONTITUD EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
Si en dos averiguaciones previas existe conexidad -por tratarse de hechos ilícitos similares, las mismas partes, autoridades y pruebas, difiriendo sólo la fecha de su comisión- y el Ministerio Público, aun cuando tiene elementos para ejercer conjuntamente la acción penal correspondiente, las consigna de manera separada, provocando que las causas penales no se acumulen y el dictado de dos diversas sentencias definitivas, esa actuación contraviene los principios del debido proceso y de prontitud en la impartición de justicia, los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que deben ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso, hasta la etapa de ejecución de la pena, ya que lo contrario, deja abierta la posibilidad de que los derechos humanos de un indiciado se sometan al mero arbitrio de la autoridad investigadora. Lo anterior, toda vez que si la autoridad ministerial, en dos indagatorias conexas, primero realiza una consignación y meses después consigna la otra, cuando en el proceso que se originó con motivo del primer ejercicio de la acción penal ya se había cerrado la instrucción, lo que impide la acumulación de las causas, que terminaron en dos diversas sentencias, esto es, que de haber ejercido la acción penal conjuntamente por los dos delitos denunciados o a tiempo la segunda averiguación previa para que operara la figura de la acumulación y se originara una sola causa penal, y tanto el Juez como la Sala ad quem analizaran el supuesto jurídico del concurso real de delitos e impusieran una sola pena por los dos hechos ilícitos que se le atribuyeron al indiciado, al no actuar de esa manera, se hace indebido el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público por vulnerar el principio de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, lo cual es violatorio de derechos humanos. Luego, para efectos de reparar el daño por la indebida actuación del Ministerio Público, en términos del artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal, tratándose de asuntos vinculados uno con otro, por tratarse de los mismos hechos, las mismas partes y las mismas pruebas, la Sala ad quem, al resolver el recurso de apelación respectivo y, en caso de imponer alguna condena, debe determinar que las penas deben compurgarse, en esos dos supuestos, simultáneamente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011600-d6e2d820/ministerio-publico-si-en-dos-averiguaciones-previas-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION PENAL. PROCEDE SU EJERCICIO EN DOS PROCESOS, POR DELITOS DIVERSOS COMETIDOS EN LA MISMA SECUELA DELICTIVA. (XII.2o.6 P)
- ACCIÓN PENAL. PRECLUYE EL DERECHO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJERCITARLA EN LA RECIENTE AVERIGUACIÓN PREVIA, SI EN UNA ANTERIOR DETERMINÓ SU INEJERCICIO CUANDO AMBAS DERIVAN DE LOS (VI.2o.P.70 P)
- MINISTERIO PUBLICO, PRUEBAS QUE DEBEN CONSIDERARSE RECABADAS POR EL. EN LA AVERIGUACION, AUNQUE EXISTA EN UN CASO PREVIA CONSIGNACION. (s/clave)
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DICTADA ESTANDO PENDIENTE DE RESOLVER UN RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. SI DESPUÉS DE EMITIDA SE CONTINUÓ EL PROCESO POR (III.1o.P.3 P (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO, PRUEBAS QUE DEBEN CONSIDERARSE RECABADAS POR EL. EN LA AVERIGUACIÓN, AUNQUE EXISTA EN UN CASO PREVIA CONSIGNACIÓN.- (4936)
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ES IMPROCEDENTE ORDENARLA EN EL AMPARO DIRECTO PARA QUE EL JUEZ DE LA CAUSA RECABE DE OFICIO LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA LEGALIDAD DE LA DE (XXXII.7 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis