ACCION PENAL. PROCEDE SU EJERCICIO EN DOS PROCESOS, POR DELITOS DIVERSOS COMETIDOS EN LA MISMA SECUELA DELICTIVA.
Al establecer el artículo 19 constitucional que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y que si en el curso de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá aquél ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que se decrete después la acumulación, si fuere conducente, ha querido garantizar precisamente que, abierto un proceso por el delito o delitos que señale el auto de formal prisión, el juzgador deberá mantener inalterada esa situación y no podrá proseguir la causa o condenar por otro diverso, a fin de que el inculpado pueda, en relación con el mismo, producir sus defensas; y si durante el curso del procedimiento apareciere otro delito no señalado en el auto de formal prisión, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de la acumulación, si fuere conducente. Mas si no lo fuere, ello no implica violación del citado precepto ni del artículo 23 constitucional, en cuanto éste prohíbe juzgar dos veces por el mismo delito. En efecto, si se trata de conductas múltiples, independientes entre sí e integrantes de delitos distintos, ejecutadas dentro de una misma secuela delictiva y que, por tanto, pudieron ser objeto de averiguación y acusación conjunta, y juzgadas en el mismo proceso, la omisión en que se incurriera al no hacerse así, no invalida la acción persecutoria ejercitada por el delito diverso, ya que las acciones penales solamente se extinguen por muerte del delincuente, amnistía, perdón del ofendido, prescripción y supresión o modificación del tipo penal, según los artículos 91, 92, 93, 100 y 117 del Código Penal Federal. Por tanto, no es violatoria de garantías la orden de aprehensión dictada por un delito determinado, después de haberse pronunciado fallo en otro proceso, por un delito distinto cometido en la misma ocasión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201627-d6f38207/accion-penal-procede-su-ejercicio-en-dos-procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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