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ORDEN DE APREHENSIÓN ILEGAL. LO ES CUANDO FUE DICTADA CON BASE EN PRUEBAS CORRESPONDIENTES A UNA AVERIGUACIÓN EN LA QUE FUE YA EJERCITADA LA ACCIÓN PENAL.-

Clave: 5077 · Registro digital (IUS): 910018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2595

El artículo 19 constitucional dispone que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y que si en la secuela de un proceso apareciere la comisión de un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada; luego, si en el proceso penal de que se trata ya se dictó el auto de formal prisión en contra del ahora quejoso, por considerarlo presunto responsable en la comisión del ilícito de robo y le fue concedido el amparo, es incorrecto que con base en los hechos y pruebas que obran en la propia averiguación que originó ese proceso, que inclusive ya fue motivo de consignación ante el Juez de la causa, se solicite en su contra nueva orden de aprehensión por considerarlo probable responsable en la comisión del diverso ilícito de robo equiparado, toda vez que con la anterior manera de proceder se viola lo dispuesto por el precepto constitucional, al no haberse integrado una nueva averiguación por separado, como lo prevé tal precepto, el que precisamente pretende evitar que se siga con la práctica del Ministerio Público de limitarse a ampliar el ejercicio de la acción penal, exigiéndole que si aparece dentro del proceso un delito distinto del que se persigue, deberá ser materia de averiguación separada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910018-c2483d80/orden-de-aprehension-ilegal-lo-es-cuando-fue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 444/94.-Manuel Octavio Alcaraz Cota.-27 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter.-Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado. Amparo en revisión 321/94.-Eleazar Martínez Sarabia.-11 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Antonio García Guillén.-Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-I, febrero de 1995, página 238, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.1o.46 P.

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