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SENTENCIA DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. SI AL DICTARSE SE ADVIERTE QUE EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO OMITIÓ ESPECIFICAR LOS HECHOS Y LA CONDUCTA QUE SE REPROCHAN AL INCULPADO, EL JUEZ, EN RESPETO AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL, ESTÁ IMPEDIDO PARA CONSTATAR LA ACREDITACIÓN DEL DELITO Y LA PLENA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL EN SU COMISIÓN [APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 66/2014 (10a.)].

Clave: XXXI.5 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2015221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1985

En la tesis citada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció: a) que a partir de la interacción de los principios de acusación, presunción de inocencia, imparcialidad judicial y defensa adecuada, que configuran el derecho humano a un debido proceso, siempre que el Ministerio Público no especifique en el escrito de consignación los hechos y la conducta que se atribuyen al inculpado, la autoridad judicial carece de facultades para deducir y configurar dichos elementos a través de la revisión oficiosa de la averiguación previa, para el efecto de resolver la situación jurídica del inculpado mediante el auto de plazo constitucional; b) deberá destacarse que la omisión en que incurrió el acusador constituye un impedimento para constatar el acreditamiento del cuerpo del delito y la demostración de la probable responsabilidad, que son presupuestos jurídicos para el dictado de la formal prisión o sujeción a proceso del inculpado; c) resolver que no procede decretar la sujeción a proceso de aquél; y, d) de ser el caso, ordenar su libertad. Luego, en aplicación de dicho criterio jurisprudencial, si al dictarse la sentencia definitiva se advierte que aquella circunstancia no fue subsanada, pues en el pliego de consignación el Ministerio Público omitió especificar los hechos y la conducta que se reprochan al inculpado, esto es, los hechos fácticos que constituyen la base del ejercicio de la acción penal, el Juez de la causa, en respeto al principio de imparcialidad judicial, está impedido para constatar la acreditación del delito y la plena responsabilidad del inculpado en su comisión, ya que se dejaría al enjuiciado sin la oportunidad de conocer los hechos materia de la acusación, trastocando el debido proceso; sostener lo contrario, implicaría permitir que la autoridad judicial asuma el papel de acusador, coadyuvante o asesor del Ministerio Público, lo cual es inaceptable, pues ello tornaría el proceso penal de origen en un proceso inquisitivo, en franca violación a los principios de equidad procesal e imparcialidad, que exigen al Juez ser ajeno a cualquiera de los intereses de las partes, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015221-f817f5b1/sentencia-definitiva-en-materia-penal-si-al-dictarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 521/2016. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Adriana Barrera Barranco. Secretario: Manuel Felipe lrabién Oxté. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 66/2014 (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL. EL JUEZ DEBE LIMITARSE A RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO, DE ACUERDO AL CONTENIDO DE LA CONSIGNACIÓN, AL CARECER DE FACULTADES PARA DETERMINAR POR SÍ MISMO LOS HECHOS Y LA CONDUCTA ATRIBUIDA MEDIANTE LA REVISIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SI ESTAS CIRCUNSTANCIAS NO FUERON PRECISADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCER LA ACCIÓN PENAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 87.

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