AVERIGUACIÓN PREVIA. SI EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN RESPECTIVO EL MINISTERIO PÚBLICO NO ESPECIFICA LOS HECHOS Y LA CONDUCTA IMPUTADOS AL INDICIADO, EL JUEZ DE LA CAUSA DEBERÁ CONSIDERARLA DEFICIENTE POR CARECER DE MATERIA Y DEVOLVERLA A AQUÉL, SIN PERJUICIO DE QUE POSTERIORMENTE EJERZA NUEVAMENTE LA ACCIÓN PENAL.
De la interpretación sistemática de los artículos 16, 19, 20, apartado A, fracción III, 21, primer párrafo (en sus textos anteriores a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho) y 102, apartado A, segundo párrafo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de la jurisprudencia 1a./J. 64/2012 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 212, de rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL JUZGADOR DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS MATERIA DE LA CONSIGNACIÓN, SIN QUE PUEDA TOMAR EN CUENTA AQUELLOS QUE DERIVEN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE SEAN DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO."; se colige que en el pliego de consignación de la averiguación previa el Ministerio Público debe expresar a la autoridad jurisdiccional la razón de la pretensión (causa imputandi), es decir, por una parte, especificar las pruebas con las que se cuente hasta ese momento; los hechos que con éstas se estima acreditados (fundamentos de hecho); y las normas que se consideran aplicables (fundamentos de derecho) y, por otra, la precisión de lo solicitado (objeto de la pretensión). Lo anterior, en virtud de que corresponde al juzgador calificar la pretensión punitiva y decidir si efectivamente existe la relación de coincidencia entre una conducta ocurrida históricamente (hecho específico real) y una conducta prevista como hipótesis en una norma jurídica a la que se vinculan consecuencias de derecho (hecho específico legal), ya sea conforme a los fundamentos de derecho expresados por el acusador o reclasificándolos normativamente, de ahí que los fundamentos de hecho sean indispensables. Ahora bien, si en dicho pliego el órgano técnico acusador no especifica los hechos y la conducta que se le imputan al indiciado, la consignación carece de materia pues, al no existir la expresión de un hecho específico real susceptible de ser analizado por el juzgador, éste no está en aptitud de pronunciarse oficiosamente respecto de la valoración de fondo de una orden de aprehensión o de un auto de término constitucional; además de que se dejaría en estado de indefensión al indiciado, porque al rendir su declaración preparatoria no podría cumplirse con la obligación prevista en la fracción III del mencionado artículo 20, apartado A, constitucional de informarle los hechos que se le imputan. Por tanto, el Juez de la causa deberá considerar que la consignación realizada por el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal es deficiente y devolverla a éste para que la subsane sin perjuicio de que posteriormente pueda ejercer nuevamente la acción penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003234-72203121/averiguacion-previa-si-en-el-pliego-de-consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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