RESTITUCIÓN EN EL GOCE DE DERECHOS EN MATERIA PENAL. SI EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE QUE ESTÁ COMPROBADO EL CUERPO DEL DELITO, ES IMPROCEDENTE DICTAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA LLEVARLA A CABO, POR NO ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
En la primera parte del artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Penales se establece que, cuando en las actuaciones esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de éstos, siempre que estén legalmente justificados. Ahora bien, dicha hipótesis no se actualiza cuando la averiguación previa de la que emana el acto reclamado se encuentra en la etapa de investigación, con motivo de hechos denunciados, probablemente constitutivos de delito, concretamente, en la práctica de las diligencias necesarias para que el fiscal federal, en su momento, resuelva sobre la comprobación del cuerpo del ilícito denunciado y la probable responsabilidad del indiciado o indiciados, y proceda a ejercer la acción penal respectiva, en términos del artículo 134 del código adjetivo mencionado. Por tanto, si en la etapa de investigación en que se encuentra la averiguación previa, no existe pronunciamiento del Ministerio Público respecto a si en el caso, está comprobado el cuerpo del delito de que se trate, no es procedente la restitución del goce de derechos, por no actualizarse los supuestos del artículo 38 invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006376-8629e928/restitucion-en-el-goce-de-derechos-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESTITUCION DE DERECHOS, PREVISTA EN EL ARTICULO 38 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO. SI EN DOS AVERIGUACIONES PREVIAS EXISTE CONEXIDAD -POR TRATARSE DE HECHOS ILÍCITOS SIMILARES, LAS MISMAS PARTES, AUTORIDADES Y PRUEBAS, DIFIRIENDO SÓLO LA FECHA (I.6o.P.74 P (10a.))
- AGRAVIOS EN LA APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CUERPO DEL DELITO.- (183)
- AGRAVIOS EN LA APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y CUERPO DEL DELITO. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO. SI OMITE INFORMAR AL JUEZ DE CONTROL QUE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACUSADO YA SE HABÍA DETERMINADO LA NO VINCULACIÓN A PROCESO, Y LOS RAZONAMIENTO (XVII.2o.P.A.27 P (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO. LA RESOLUCIÓN EN LA QUE DECLARA ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO JURÍDICAMENTE PARA CONOCER DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN VIRTUD DE QUE OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACC (32)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis