RESTITUCION DE DERECHOS, PREVISTA EN EL ARTICULO 38 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA.
De una interpretación del artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Penales se desprende que permite restituir a los interesados en el goce de sus derechos, después de que se compruebe el cuerpo del delito y siempre que estén legalmente justificados. Lo anterior significa que para que el juez esté en posibilidad de decretar la restitución es indispensable que se satisfagan dos requisitos: a).- La comprobación plena del cuerpo del delito y, b).- Que el interesado justifique el derecho materia del ilícito y cuya restitución pretende.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225248-546ea9cc/restitucion-de-derechos-prevista-en-el-articulo-38 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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