Corpus
Modo: Corpus Pro

RESTITUCION DE DERECHOS, PREVISTA EN EL ARTICULO 38 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 642

De una interpretación del artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Penales se desprende que permite restituir a los interesados en el goce de sus derechos, después de que se compruebe el cuerpo del delito y siempre que estén legalmente justificados. Lo anterior significa que para que el juez esté en posibilidad de decretar la restitución es indispensable que se satisfagan dos requisitos: a).- La comprobación plena del cuerpo del delito y, b).- Que el interesado justifique el derecho materia del ilícito y cuya restitución pretende.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225248-546ea9cc/restitucion-de-derechos-prevista-en-el-articulo-38 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 145/88. Víctor Araiza Morales y otros. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.