AGRAVIOS EN LA APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CUERPO DEL DELITO.-
Si en los agravios de su apelación se alega por el Ministerio Público que no está obligado a señalar los elementos que integran una figura delictuosa, porque el cuerpo del delito se demuestra en el auto de formal prisión y no en la sentencia definitiva, en la que sólo se examinan las pruebas aportadas en el sumario, cabe decir que el hecho de que en la sentencia se omita lo relativo al cuerpo del delito, es una circunstancia que sólo es atribuible al Juez y no al Ministerio Público, ya que si en el término constitucional se comprobó el cuerpo de una infracción y durante la instrucción del proceso no se aportan datos que desvirtúen el cuerpo del ilícito, el Juez sí puede al dictar sentencia no estudiar nuevamente la comprobación del cuerpo del ilícito y concretarse a entrar al estudio de la responsabilidad penal del inculpado, pero el Ministerio Público, sí tiene obligación en sus conclusiones, que es donde se perfecciona la acción penal, de hacer alusión de todas las pruebas que estime aptas para acreditar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del procesado. Pero aunque así se haya hecho, al dictarse sentencia absolutoria forzosamente tenía que expresar el apelante los agravios que le irrogaba la resolución, o sea manifestar qué pruebas se dejaron de analizar (señalarlas), porqué se desestimaron tales pruebas, o bien señalar la violación a los dispositivos que regulan la apreciación de dichas pruebas o alteración de los hechos que pudieran ser violatorios a los intereses del Ministerio Público, y no concretarse simplemente a expresar como agravio la consideración de que el fiscal no tiene porqué señalar los elementos que integran una figura delictuosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905124-ef0e425c/agravios-en-la-apelacion-del-ministerio-publico-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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