Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 55
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- Corresponde a la Dirección General de Indicadores de Integración de la Información:
I. Establecer los parámetros para la generación de indicadores de gestión de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;
II. Diseñar los procedimientos para carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;
III. Vigilar y supervisar los procesos relativos a la carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;
IV. Elaborar los protocolos de seguridad de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;
V. Dar seguimiento a la vigencia de los informes que emitan las unidades operativas de la Institución en materia de integración de la información;
VI. Sistematizar y evaluar periódicamente los informes de indicadores estratégicos de la Policía Federal;
VII. Informar al superior jerárquico sobre el cumplimiento que den las unidades de la Institución a los procedimientos de carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución, en los respectivos ámbitos de su competencia, y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EFECTOS DE SUS RESOLUCIONES. (1a. XIV/2012 (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES Y SU REG (2a./J. 2/2024 (11a.))
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESE RECURSO, COMPETE (I.6o.A.49 A)
- INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DEBE INTERPRETAR LAS LEYES DE SU COMPETENCIA CONFORME A LOS DERECHOS DE LA PERSONA. (2a. LXXV/2010 )
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