Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 56
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico:
I. Plantear y llevar a cabo las bases y directrices generales, así como diseñar los procesos tendientes a la generación de inteligencia táctica que permita la prevención de delitos del ámbito federal, a través del ciclo de inteligencia;
II. Aplicar procesos de sistematización de información policial mediante el uso de tecnología que fomente el desarrollo de técnicas y métodos de análisis táctico;
III. Proponer y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los delitos del fuero federal, con el fin de prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de los mismos;
IV. Recopilar y solicitar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, información relativa a la comisión de algún delito de ámbito federal a diversas instituciones y fuentes, que sirva para establecer posibles líneas de investigación policial;
V. Recolectar, clasificar, registrar, evaluar y analizar, conforme a las disposiciones aplicables, la información obtenida que guarde relación con personas y organizaciones nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional que presumiblemente tengan algún nexo delictivo;
VI. Coadyuvar con otras autoridades que desarrollen funciones de investigación de gabinete;
VII. Diseñar, dirigir y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, conforme a las disposiciones aplicables, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones preventivas y de combate al delito;
VIII. Generar líneas de acción táctica, conforme a las disposiciones aplicables, contra personas, grupos y organizaciones dedicadas a la comisión de delitos federales, para fortalecer el trabajo de las áreas operativas y coadyuvar a la definición de estrategias y toma de decisiones;
IX. Ejecutar acciones, en el ámbito de su competencia, dirigidas a conocer patrones de estructura, logística, modus operandi y vínculos delictivos, a fin de detectar, ubicar e identificar actores y organizaciones delictivas dedicados a los delitos de fuero federal;
X. Proponer y aplicar, en el ámbito de su competencia, actividades específicas que permitan detectar e identificar a personas u organizaciones delictivas radicadas en el territorio nacional, vinculadas con delitos federales;
XI. Realizar acciones policiales específicas, en el ámbito de su competencia, que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de delitos;
XII. Recabar, con apego a las disposiciones legales aplicables, información necesaria en registros, bancos de datos y otras fuentes para generar inteligencia para la prevención de los delitos;
XIII. Proponer y desarrollar los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional, para el desarrollo de operaciones en apoyo a diversas autoridades de los tres niveles de gobierno de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;
XIV. Integrar y resguardar en el ámbito de su competencia la base de datos que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos;
XV. Diseñar estrategias y dirigir las acciones de prevención y detección de delitos y faltas administrativas, en el ámbito de la competencia de la Institución;
XVI. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
XVII. Generar información para llevar a cabo acciones de prevención de delitos a partir de los datos aportados por las investigaciones;
XVIII. Examinar y procesar la información recabada para que sea utilizada en la implementación de acciones preventivas de delitos de atención prioritaria;
XIX. Mantener bajo reserva las investigaciones que por su relevancia sean de carácter confidencial;
XX. Reservar la información que ponga en riesgo alguna investigación conforme a las disposiciones aplicables, y
XXI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- DELITOS, PERSECUCION DE LOS. (s/clave)
- FISCALÍAS ESPECIALIZADAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDER (1a./J. 84/2025 (11a.))
- MINISTERIO PÚBLICO. LA RESOLUCIÓN EN LA QUE DECLARA ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO JURÍDICAMENTE PARA CONOCER DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN VIRTUD DE QUE OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACC (32)
- MINISTERIO PÚBLICO. LA RESOLUCIÓN EN LA QUE DECLARA ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO JURÍDICAMENTE PARA CONOCER DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN VIRTUD DE QUE OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACC (136)
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