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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 57

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57.- Corresponde a la Dirección General de Fichas y Registros Delictivos:

I. Generar fichas y registros delictivos con todos aquellos datos que permitan identificar y desarticular organizaciones de la delincuencia, en el ámbito de su competencia;

II. Elaborar y resguardar las fichas de personas y organizaciones delictivas que contengan información referente a sus miembros que permitan su identificación y detección, a fin de prevenir la comisión de los delitos;

III. Implementar y operar una base de datos conformada con información sustantiva para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, antecedentes, evolución criminal y modos de operación vinculados con diversos delitos con el fin de prevenir su comisión;

IV. Elaborar documentos en los que se asienten los datos de las personas que presumiblemente tienen nexos criminológicos;

V. Analizar la información obtenida por la Institución para utilizarla en la implementación de acciones preventivas de delitos;

VI. Registrar, actualizar y resguardar las bases de datos que contengan los ficheros criminalísticos y demás elementos necesarios para la identificación de las personas y organizaciones relacionadas con actividades delictivas, a efecto de prevenir la comisión de los delitos;

VII. Proporcionar, en términos de las disposiciones aplicables, la información de fichas y registros criminales que obren en sus bases de datos, y que soliciten otras áreas de la Institución o las autoridades competentes;

VIII. Procesar la información obtenida para realizar, conforme a las disposiciones aplicables, acciones encaminadas a la detección, identificación, ubicación y prevención de las actividades de organizaciones delictivas;

IX. Proponer líneas de investigación a partir del análisis de la información de la estructura y los modos de operación de las organizaciones delictivas;

X. Integrar y consultar las bases de datos que contenga el Sistema Único de Información Criminal;

XI. Proporcionar apoyo a autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Secretaría y la Institución, y

XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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