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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 58

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.- Corresponde a la Dirección General de Manejo de Crisis y Negociación:

I. Brindar asesoría a las personas que así lo requieran para el manejo de crisis en situación de rehenes, secuestro, terrorismo y otros delitos que impliquen riesgo a las personas o instituciones;

II. Elaborar los estudios para analizar y evaluar la información y el perfil psicológico del probable delincuente que permita conducir las negociaciones con la mayor probabilidad de éxito;

III. Proponer y ejecutar los lineamientos generales de actuación policial en materia de orientación ciudadana;

IV. Operar los mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos federales;

V. Proponer y ejecutar los procedimientos para verificar la información de las denuncias que le sean presentadas directamente;

VI. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la ciudadanía, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;

VII. Coadyuvar con otras autoridades que realicen funciones relativas al manejo de crisis;

VIII. Proponer y aplicar los mecanismos para la atención de personas afectadas por la incidencia de algún delito en proceso, a fin de evitar la consumación del mismo y, en su caso, prevenir la ocurrencia o recurrencia de nuevas conductas delictivas;

IX. Implementar los mecanismos para la obtención de información relativa a eventos delictivos históricos que permitan establecer líneas de investigación policial;

X. Entrevistar, en términos de las disposiciones legales aplicables, a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención del delito;

XI. Controlar el flujo de la información del delito y los sistemas documentales de la misma, a fin de evitar la fuga de información;

XII. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física de las víctimas, ofendidos, familiares y testigos de delitos;

XIII. Adoptar las medidas correspondientes para que los Integrantes bajo su mando proporcionen auxilio inmediato a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, en términos de la ley;

XIV. Mantener bajo la más estricta confidencialidad los datos de identificación de las víctimas, ofendidos, familiares y testigos de delitos, y

XV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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