MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, AL ACUDIR AL JUEZ DE CONTROL DEL CONOCIMIENTO, DEBE INFORMARLE LA OMISIÓN CONCRETA EN LA QUE ESTIMA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO HA INCURRIDO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.
El precepto citado no establece requisito de procedencia del medio de impugnación que prevé, pues sólo hace referencia a la parte legitimada para inconformarse y a la forma en que se sustanciará –mediante una audiencia, en la que serán citados la víctima u ofendido, el Ministerio Público y, en su caso, el imputado y su defensor, y en la que el Juez decidirá en definitiva–; no obstante, para agilizar los asuntos generados dentro del sistema penal acusatorio, y en atención al principio de contradicción que lo rige, cuando la víctima u ofendido acude ante el Juez de control, en términos del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe informarle la omisión concreta en la que estima que el Ministerio Público ha incurrido durante la investigación del hecho que con apariencia de delito denunció, para que la autoridad judicial pueda convocar al agente del Ministerio Público respectivo, con conocimiento de lo que se le atribuye, y luego, para generar el debate a que haya lugar, en la audiencia que corresponda. Esto es, no es dable que el inconforme pretenda que se lleve a cabo todo un procedimiento ante el Juez de control, con la manifestación inicial y genérica de que el Ministerio Público ha incurrido en omisiones durante la etapa de investigación, pues ello conlleva el riesgo de retardo innecesario en la integración de la carpeta correspondiente, en la medida en que bastaría alegar, en términos generales, que la procuraduría ha sido omisa, para que en cualquier momento y sin mayor razón, la víctima u ofendido movilice el aparato judicial y sea hasta la audiencia, una vez agotados los recursos materiales, temporales y judiciales, que se advierta que la alegación es tan genérica que no es dable examinarla pues, de lo contrario, significaría que el Juez deba pronunciarse sobre el particular, con base en el análisis oficioso de todas las obligaciones que la representación social tiene al integrar carpetas de investigación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020081-5915ba25/medio-de-impugnacion-previsto-en-el-articulo-258 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ACTUAR EN LA ETAPA DE IN (XXVII.3o.58 P (10a.))
- OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL. CUANDO DERIVAN DEL INCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR UN JUEZ DE CONTROL, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE A (I.9o.P.30 P (11a.))
- MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL DENUNCIANTE QUE NO TIENE LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, NO PUEDE IN (I.6o.P.121 P (10a.))
- ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR DEL MINISTERIO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL AGOTARSE EN SU CONTRA EL RECURSO CONTENIDO EN EL ARTÍC (I.5o.P.67 P (10a.))
- MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES QUE SEÑALA O (PC.I.P. J/61 P (10a.))
- OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI VERSAN SOBRE ASPECTOS DIVERSOS A LA FUNCIÓN INVESTIGADORA DE LOS DELITOS, EN SU CONTR (VI.1o.P.45 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis