Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 67
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Corresponde a la Dirección General de Laboratorios en Investigación Electrónica y Forense:
I. Recopilar la información producto de las investigaciones en una Base de Datos que permita su correlación y análisis, y que sirva para el uso y generación de inteligencia por parte de las diferentes Coordinaciones de la Institución;
II. Desarrollar los sistemas y bases de datos para poder consultar, de manera flexible, la información de las investigaciones y poder generar datos estadísticos, relaciones temporales, similitudes de motivos, modos de operación de la delincuencia y ubicaciones, respetando los estándares definidos para plataforma México;
III. Colaborar, en términos de las disposiciones aplicables, con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno a efecto de implementar canales seguros que permitan compartir información para la prevención y combate de los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos, tecnológicos y aquéllos que lleguen a desarrollarse;
IV. Cooperar con organismos homólogos, nacionales y extranjeros en acciones derivadas de la prevención y combate de delitos electrónicos, tecnológicos y aquéllos que lleguen a desarrollarse;
V. Establecer una infraestructura de operación y correlación de seguridad informática y tecnológica, con el fin de identificar y monitorear amenazas tecnológicas, electrónicas, y de otras tecnologías que lleguen a desarrollarse;
VI. Establecer un centro de operaciones de seguridad electrónica interno para dar soporte en tiempo real referente a situaciones de rastreo contra el crimen cibernético, a situaciones de análisis de información ya la protección de la información derivada de las investigaciones o generada por inteligencia.
VII. Establecer un mecanismo de observación en seguridad informática y tecnológica con el fin de monitorear e identificar amenazas a la infraestructura informática estratégica del País;
VIII. Coordinar el desarrollo de aplicaciones avanzadas como soporte a la identificación encaminada a las inspecciones para prevenir y combatir la comisión de delitos de la materia;
IX. Establecer, en colaboración con las áreas de Inteligencia e Investigación, los laboratorios para evaluar las nuevas tecnologías para vigilancia de comunicaciones privadas y los protocolos asociados;
X. Elaborar esquemas de rastreo satelital, celular o radio de personal y equipo que se encuentre en situaciones de riesgo;
XI. Emitir opiniones en materia de tecnologías que le sean solicitadas por las demás áreas de la Institución;
XII. Facilitar las innovaciones tecnológicas que requieran las áreas operativas de investigación, integrándolas al esquema de correlación y análisis en tiempo real;
XIII. Participar en el diseño e implementación de mecanismos de protección para la infraestructura informática crítica de Plataforma México;
XIV. Generar y emitir normas técnicas y estándares internos para definir los lineamientos basados en buenas prácticas de la seguridad informática que permita la prevención de los delitos;
XV. Implementar y evaluar normas técnicas y estándares para su aplicación e implementación en la infraestructura tecnológica, y
XVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. LA PRUEBA QUE SE EXTRAIGA DE UN TELÉFONO MÓVIL Y SU MICROCHIP O LA QUE DERIVE DE ÉSTA, DEBE SER CONSIDERADA ILÍCITA Y NO PODRÁ SER TO (XVII.1o.P.A.86 P (10a.))
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES Y SU REG (2a./J. 2/2024 (11a.))
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), REGULADO EN LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO (I.3o.P. J/2 (10a.))
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