Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 68
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de Información Emergentes:
I. Investigar y recopilar información relativa a las nuevas tecnologías, respecto a los programas, equipos de comunicaciones y sistemas informáticos que permitan hacer más eficientes y confiables las labores de combate al delito cibernético;
II. Examinar y desarrollar pruebas sobre las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones aplicadas al combate al delito informático ya la salvaguarda de la información de la Institución;
III. Establecer procesos que permitan, en forma sistemática, hacer la evaluación confiable de las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones susceptibles de ser empleadas en el combate a los delitos que se cometen a través de medios electrónicos, tecnológicos o cibernéticos;
IV. Establecer mecanismos de colaboración para los fines de evaluación, desarrollo de conceptos y pruebas piloto, con las direcciones afines en la Institución;
V. Generar y elaborar los reportes asociados a la investigación, evaluación y prospección de nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones, que permitan difundir el conocimiento acerca de las nuevas tendencias en el área;
VI. Elaborar los planes de inversión, viabilidad e impacto operativo asociados a la prospección de implantación de nuevas tecnologías, a partir de los resultados satisfactorios de la evaluación de tecnologías emergentes de información y telecomunicaciones;
VII. Diseñar e implantar mecanismos de pruebas, escenarios, simulaciones y entornos que permitan la evaluación de nuevas tecnologías relativas a sistemas de información, programas y telecomunicaciones;
VIII. Establecer vínculos de colaboración y cooperación con los líderes en tecnologías de información y telecomunicaciones, incluyendo fabricantes, integradores tecnológicos, centros de investigación y universidades, y
IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL SISTEMA NORMATIVO QUE FACULTA A DIVERSAS AUTORIDADES PARA REALIZAR LABORES DE INTELIGENCIA Y PROCESAMIENTO DE IN (VI.3o.A.33 A (12a.))
- INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. LA PRUEBA QUE SE EXTRAIGA DE UN TELÉFONO MÓVIL Y SU MICROCHIP O LA QUE DERIVE DE ÉSTA, DEBE SER CONSIDERADA ILÍCITA Y NO PODRÁ SER TO (XVII.1o.P.A.86 P (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 189 Y 190, FRACCIONES I, III Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNI (I.1o.A.E.73 A (10a.))
- EXTRACCIÓN DE DATOS DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN. EL FACULTADO PARA AUTORIZARLA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA ES UN JUEZ DE CONTROL DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FED (VI.3o.P.10 P (11a.))
- CATEO. LA EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN APARATOS ELECTRÓNICOS CONSIDERADOS INSTRUMENTOS U OBJETOS DEL DELITO ENCONTRADOS EN ÉL (INCLUSO CON EL AUXILIO DE PERITOS), AUTORIZ (XXVII.1o.5 P (10a.))
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