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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 68

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68.- Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de Información Emergentes:

I. Investigar y recopilar información relativa a las nuevas tecnologías, respecto a los programas, equipos de comunicaciones y sistemas informáticos que permitan hacer más eficientes y confiables las labores de combate al delito cibernético;

II. Examinar y desarrollar pruebas sobre las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones aplicadas al combate al delito informático ya la salvaguarda de la información de la Institución;

III. Establecer procesos que permitan, en forma sistemática, hacer la evaluación confiable de las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones susceptibles de ser empleadas en el combate a los delitos que se cometen a través de medios electrónicos, tecnológicos o cibernéticos;

IV. Establecer mecanismos de colaboración para los fines de evaluación, desarrollo de conceptos y pruebas piloto, con las direcciones afines en la Institución;

V. Generar y elaborar los reportes asociados a la investigación, evaluación y prospección de nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones, que permitan difundir el conocimiento acerca de las nuevas tendencias en el área;

VI. Elaborar los planes de inversión, viabilidad e impacto operativo asociados a la prospección de implantación de nuevas tecnologías, a partir de los resultados satisfactorios de la evaluación de tecnologías emergentes de información y telecomunicaciones;

VII. Diseñar e implantar mecanismos de pruebas, escenarios, simulaciones y entornos que permitan la evaluación de nuevas tecnologías relativas a sistemas de información, programas y telecomunicaciones;

VIII. Establecer vínculos de colaboración y cooperación con los líderes en tecnologías de información y telecomunicaciones, incluyendo fabricantes, integradores tecnológicos, centros de investigación y universidades, y

IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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