Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 70
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70.- Corresponde a la Dirección General de Innovación y Desarrollo:
I. Investigar y recopilar información para efectuar investigación científica a fin de establecer metodologías y herramientas para la innovación, modernización y desarrollo tecnológico de la Institución;
II. Aplicar los mecanismos para efectuar tareas de investigación científica orientada a las áreas de oportunidad convenientes para la Institución;
III. Establecer los vínculos, para el desarrollo de soluciones y metodologías, con instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y extranjeros;
IV. Auxiliar a las diferentes áreas de la Institución para la solución de problemas tecnológicos;
V. Establecer metodologías y herramientas para la innovación, modernización y desarrollo tecnológico de la Institución;
VI. Impulsar la innovación, modernización y desarrollo de tecnologías existentes;
VII. Operar laboratorios de investigación científica para el desarrollo de metodologías y herramientas útiles para las diversas áreas de la Institución, y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA.- (436)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCITARAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ Y DEBIDA OBSERVANCIA DE DECRETO PROMULGATORIO. (P. IX/95)
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