Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 80
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico de Delitos Contra el Sistema Financiero:
I. Plantear y operar, en el ámbito de su competencia, los sistemas de recopilación, clasificación y registro de información policial, para conformar bases de datos, que se utilicen en las investigaciones para prevenir y, conforme a las disposiciones aplicables, combatir el tráfico de bienes y valores de origen ilícito, falsificación y alteración de moneda, así como de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
II. Analizar la información para establecer líneas de investigación policial que permitan identificar las estructuras y los modos de operación de organizaciones delictivas, relacionados con los delitos de su competencia;
III. Identificar, conforme a las disposiciones aplicables, el flujo económico proveniente de capitales de origen ilícito en la adquisición de bienes inmuebles y muebles, y todos aquellos bienes que por su valor y adquisición afecten al sistema financiero;
IV. Recibir, verificar, analizar, registrar y explotar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes;
V. Elaborar procedimientos de recolección, registro y evaluación de información, generando programas y alertas en fronteras, puertos y aeropuertos, para contar con la clasificación oportuna de los datos que se requieran en las investigaciones;
VI. Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones, para prevenir la comisión de delitos de su competencia;
VII. Determinar líneas de análisis con los reportes de avance en las investigaciones interinstitucionales y correlación de datos;
VIII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la investigación de campo en apoyo a las instancias correspondientes;
IX. Plantear y definir los resultados de análisis de la información en materia de su competencia, derivado de las operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones;
X. Participar con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades;
XI. Obtener, identificar y procesar la información táctica requerida para la prevención de los delitos de su competencia;
XII. Complementar líneas de investigación con información de las unidades correspondientes, y
XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS EN EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ES LEGAL EL QUE ORDENA EL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DE CUENTAS EN (I.1o.P.80 P (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO Y BLOQUEO DE UNA CUENTA BANCARIA DICTADA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGEN (P./J. 1/2019 (10a.))
- ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PROPORCIONADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, EXHIBIDOS POR LA SECRETARÍA DE HA (1a./J. 20/2022 (11a.))
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
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