Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 79
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79.- Corresponde a la Dirección General de Apoyo Táctico Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos:
I. Diseñar y aplicar estrategias informáticas y tecnológicas que auxilien a la investigación, análisis y operación de acciones encaminadas a la detención de organizaciones dedicadas a actividades relacionadas con delitos de su competencia;
II. Participar con la unidad correspondiente en la elaboración de estrategias de operación, así como en la revisión de informes, para uso de las tecnologías aplicadas;
III. Coordinar el flujo de intercambio de información con las áreas de la Institución, para preservar su reserva;
IV. Proporcionar apoyo a las áreas de la División que lo requieran en las investigaciones, análisis, estimación e integración;
V. Evaluar los requerimientos de sus áreas y participar en el proceso de adquisición e implementación de nuevas tecnologías, a fin de auxiliar en las funciones de investigación y persecución de delitos de su competencia;
VI. Diseñar políticas que coadyuven a la recopilación de información de los hechos constitutivos de delitos;
VII. Establecer y ejecutar políticas de seguridad de la información que proporcionen el nivel de confidencialidad, integridad y disponibilidad necesarias a la información generada de las investigaciones relacionadas con los delitos contra la salud, y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SE SURTE EXCLUSIVAMENTE EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DURANTE LA VACATIO LEGIS DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENE (III.2o.P.258 P)
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE UN JUEZ DE DISTRITO Y UNO DEL FUERO COMÚN PARA CONOCER DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. ES INEXISTENTE SI EL MINISTERIO PÚBL (IV.1o.P. J/1 (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES, FRACCION IV DEL ARTICULO 507 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALE (s/clave)
- DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. PARA QUE SE ACTUALICE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL A FAVOR DE LAS AUTORIDADES FEDERALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 474, FRACCIÓN (1a./J. 95/2012 (10a.))
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