COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SE SURTE EXCLUSIVAMENTE EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DURANTE LA VACATIO LEGIS DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Entre las reformas publicadas el veinte de agosto de dos mil nueve, en el Diario Oficial de la Federación, se destaca la adición del capítulo VII, de la Ley General de Salud denominado "Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo". Ahora, la interpretación sistemática del artículo 474 de dicho ordenamiento jurídico, da lugar a determinar las hipótesis de competencia originaria de la Federación, para conocer de los delitos contra la salud, para los casos de: I. Delincuencia organizada; II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo del artículo; III. El narcótico no esté contemplado en la tabla y IV. Independientemente de la cantidad del narcótico, el Ministerio Público de la Federación: a) Prevenga en el conocimiento del asunto, o b) Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación. Por tanto, dicho dispositivo establece competencia concurrente en hipótesis específicas a favor de las autoridades, entre otras, las de impartir justicia, de las entidades federativas, para conocer y resolver de los delitos a que se contrae el citado precepto, esto es, del narcomenudeo (posesión, comercio y suministro, en cantidades inferiores a las tablas a que se refiere el artículo 479 de la propia ley). Dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación; no obstante, el segundo párrafo del artículo primero transitorio del citado decreto de reformas establece una vacatio legis de un año, a partir de la entrada en vigor del decreto correspondiente, para realizar las adecuaciones a la legislación estatal, a fin de poder conocer de manera especializada sobre ese delito, salvo los casos en que deben conocer exclusivamente órganos judiciales de la Federación. Por ende, si al momento de comisión del hecho ilícito se está bajo la hipótesis de vacatio legis, en lo concerniente a la competencia de los Jueces locales para conocer de los delitos contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, es inconcuso que deben seguir conociendo de los procesos penales de que se trata, los juzgados federales de la materia, al encontrarse facultados en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de delitos previstos en una ley especial como lo es la Ley General de Salud.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162637-25e969f4/competencia-en-delitos-contra-la-salud-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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