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COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ES LA AUTORIDAD QUE, DE ACUERDO CON LAS PARTICULARIDADES DEL CASO, DETERMINARÁ SI ES LOCAL O FEDERAL, CON INDEPENDENCIA DE QUIEN HAYA PREVENIDO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.

Clave: XXI.2o.P.A.34 P · Registro digital (IUS): 162636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2287

El artículo 474 de la Ley General de Salud establece una competencia general y otra excepcional entre las autoridades estatales y federales para conocer de los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. Ahora bien, para determinar cuándo se surte la competencia federal y cuándo la del fuero local para conocer de esa clase de asuntos, no sólo habrá de verificarse que la cantidad del narcótico asegurada sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las cantidades que se enlistan en la tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato a que alude el artículo 479 de la citada ley; a la existencia de elementos suficientes para presumir delincuencia organizada o, incluso, al órgano de procuración de justicia que hubiese prevenido, sino que debe partirse de la premisa de que, por regla general, la competencia para conocer de los delitos contra la salud es de naturaleza federal, pues con independencia de la cantidad del narcótico, el Ministerio Público de la Federación podrá solicitar al del fuero común la remisión de la investigación; y aun cuando prevenga en el conocimiento del caso, el Ministerio Público Federal también podrá remitir la investigación a su similar del fuero común cuando se reúnan los requisitos del primer párrafo del aludido artículo 474; lo que significa que la representación social de la Federación es la autoridad que, de acuerdo con las particularidades de cada caso, determinará si el asunto resulta de competencia local o federal, con independencia de quien haya prevenido en el conocimiento del asunto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162636-99d0c226/competencia-para-conocer-de-delitos-contra-la-salud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 3/2010. Suscitada entre el Juzgado Octavo de Distrito y el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tabares, ambos del Estado de Guerrero. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Orlando Hernández Torreblanca. Competencia 5/2010. Suscitada entre el Juzgado Sexto de Distrito y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tabares, ambos del Estado de Guerrero. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade. Competencia 6/2010. Suscitada entre el Juzgado Octavo de Distrito y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tabares, ambos del Estado de Guerrero. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Orlando Hernández Torreblanca. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 64/2012, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 94/2012 (10a.), 1a./J. 95/2012 (10a.) y 1a./J. 96/2012 (10a.) de rubros: "DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CONSTITUYE EL FUNDAMENTO LEGAL PARA DELIMITAR LA COMPETENCIA CONCURRENTE A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONOCER DE AQUÉLLOS.", "DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. PARA QUE SE ACTUALICE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL A FAVOR DE LAS AUTORIDADES FEDERALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 474, FRACCIÓN IV, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES INDISPENSABLE LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN." y "DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AL EJERCER LAS FACULTADES DISCRECIONALES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES QUIEN DEBE DETERMINAR SI EL ASUNTO RESPECTIVO RESULTA DE COMPETENCIA LOCAL O FEDERAL.", respectivamente. Por ejecutoria del 26 de septiembre de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 25/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que las jurisprudencias 1a./J. 94/2012 (10a.), 1a./J. 95/2012 (10a.) y 1a./J. 96/2012 (10a.) resuelven el mismo problema jurídico.

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