COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO SI EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO Y CONSIGNÓ A ÉSTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
La intención del legislador al realizar las reformas a la Ley General de Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve, entre otras cuestiones, partió de la base de que tanto las autoridades judiciales de las entidades federativas, como las federales, conozcan y resuelvan de los asuntos derivados del narcomenudeo, estableciendo diversos supuestos de competencia relacionados con la cantidad del narcótico, si se trata de delincuencia organizada o si aquél está contemplado en la tabla correspondiente. En tal sentido, el artículo 474, fracción IV, inciso a), de la citada ley, es claro en su redacción al señalar que las autoridades federales conocerán de los delitos en los casos en que prevenga en el conocimiento del asunto el Ministerio Público de la Federación -con independencia de la cantidad de narcótico-; por lo que si éste fue quien previno en el conocimiento del asunto y consignó la averiguación previa ante el Juez de Distrito, la competencia se surte a su favor para conocer de los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001596-69e91aa3/competencia-para-conocer-de-los-delitos-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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