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DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SI LOS HECHOS MATERIA DE LA CONSIGNACIÓN FUERON DEL CONOCIMIENTO INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN SE ACTUALIZA LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL DE LAS AUTORIDADES FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV, INCISO A), DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, POR LO QUE EL CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO QUE SE INSTAURE POR AQUELLOS ILÍCITOS COMPETE A UN JUEZ DE DISTRITO Y NO A UN JUEZ DEL FUERO COMÚN.

Clave: XIV.P.A.17 P · Registro digital (IUS): 165584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2053

El primer párrafo del artículo 474 de la Ley General de Salud establece una competencia genérica para las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas para conocer y resolver de los delitos o ejecución de las sentencias y medidas de seguridad a que se refiere el capítulo VII de dicha ley, esto es, para los delitos de narcomenudeo; sin embargo, no se trata de una facultad exclusiva de las autoridades del fuero común, ya que en términos de la fracción IV del citado precepto legal, surge una facultad excepcional de las autoridades mencionadas, pero a nivel federal, para conocer de los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo cuando quien prevenga en el conocimiento del asunto sea el Ministerio Público de la Federación, o bien, cuando la aludida representación social solicite a su similar del fuero común la remisión de la investigación. Luego entonces, si los hechos materia de la consignación fueron del conocimiento inicial del agente del Ministerio Público de la Federación, resulta inconcuso que, en términos del inciso a) de la citada fracción IV, compete a un Juez de Distrito conocer del procedimiento que se instaure por aquellos delitos y no a un Juez del fuero común, al surgir la facultad excepcional para que sean las autoridades federales quienes conozcan del asunto.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165584-ccadb8b3/delitos-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 4/2009. Suscitada entre el Juzgado Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán y el Juzgado Cuarto de Distrito en la citada entidad federativa. 16 de octubre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Mauricio Javier Espinosa Jiménez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 64/2012, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 94/2012 (10a.), 1a./J. 95/2012 (10a.) y 1a./J. 96/2012 (10a.) de rubros: "DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CONSTITUYE EL FUNDAMENTO LEGAL PARA DELIMITAR LA COMPETENCIA CONCURRENTE A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONOCER DE AQUÉLLOS.", "DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. PARA QUE SE ACTUALICE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL A FAVOR DE LAS AUTORIDADES FEDERALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 474, FRACCIÓN IV, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES INDISPENSABLE LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN." y "DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AL EJERCER LAS FACULTADES DISCRECIONALES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES QUIEN DEBE DETERMINAR SI EL ASUNTO RESPECTIVO RESULTA DE COMPETENCIA LOCAL O FEDERAL.", respectivamente. Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 146/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que las jurisprudencias 1a./J. 94/2012 (10a.), 1a./J. 95/2012 (10a.) y 1a./J. 96/2012 (10a.) resuelven el mismo problema jurídico.

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