DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SI LOS HECHOS MATERIA DE LA CONSIGNACIÓN FUERON DEL CONOCIMIENTO INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN SE ACTUALIZA LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL DE LAS AUTORIDADES FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV, INCISO A), DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, POR LO QUE EL CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO QUE SE INSTAURE POR AQUELLOS ILÍCITOS COMPETE A UN JUEZ DE DISTRITO Y NO A UN JUEZ DEL FUERO COMÚN.
El primer párrafo del artículo 474 de la Ley General de Salud establece una competencia genérica para las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas para conocer y resolver de los delitos o ejecución de las sentencias y medidas de seguridad a que se refiere el capítulo VII de dicha ley, esto es, para los delitos de narcomenudeo; sin embargo, no se trata de una facultad exclusiva de las autoridades del fuero común, ya que en términos de la fracción IV del citado precepto legal, surge una facultad excepcional de las autoridades mencionadas, pero a nivel federal, para conocer de los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo cuando quien prevenga en el conocimiento del asunto sea el Ministerio Público de la Federación, o bien, cuando la aludida representación social solicite a su similar del fuero común la remisión de la investigación. Luego entonces, si los hechos materia de la consignación fueron del conocimiento inicial del agente del Ministerio Público de la Federación, resulta inconcuso que, en términos del inciso a) de la citada fracción IV, compete a un Juez de Distrito conocer del procedimiento que se instaure por aquellos delitos y no a un Juez del fuero común, al surgir la facultad excepcional para que sean las autoridades federales quienes conozcan del asunto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165584-ccadb8b3/delitos-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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