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DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. PARA QUE SE ACTUALICE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL DE LAS AUTORIDADES FEDERALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 474, FRACCIÓN IV, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD ES INDISPENSABLE LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.

Clave: XIII.P.A.24 P · Registro digital (IUS): 163176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3178

En el primer párrafo del artículo 474 de la Ley General de Salud se establece una regla de competencia específica, al disponer que corresponde a las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas conocer y resolver de los delitos o ejecutar las sanciones y medidas de seguridad previstas en el capítulo VII de dicha ley, esto es, para los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; pero esa facultad no es absoluta, en la medida en que conforme a la fracción IV, inciso b), párrafo segundo, del mencionado artículo 474, aun tratándose de la citada modalidad, basta que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, que le remita la investigación correspondiente para que se surta la competencia federal; es decir, para que se actualice este último supuesto es indispensable la existencia previa de una petición expresa de la Representación Social Federal.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163176-e2b92b10/delitos-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 21/2009. Suscitada entre el Juzgado Sexto de Distrito, con residencia en Salina Cruz y el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Pochutla, ambos en el Estado de Oaxaca. 12 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Héctor Lázaro Guzmán. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 64/2012, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 94/2012 (10a.), 1a./J. 95/2012 (10a.) y 1a./J. 96/2012 (10a.) de rubros: "DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CONSTITUYE EL FUNDAMENTO LEGAL PARA DELIMITAR LA COMPETENCIA CONCURRENTE A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONOCER DE AQUÉLLOS.", "DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. PARA QUE SE ACTUALICE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL A FAVOR DE LAS AUTORIDADES FEDERALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 474, FRACCIÓN IV, INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES INDISPENSABLE LA EXISTENCIA PREVIA DE UNA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN." y "DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AL EJERCER LAS FACULTADES DISCRECIONALES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES QUIEN DEBE DETERMINAR SI EL ASUNTO RESPECTIVO RESULTA DE COMPETENCIA LOCAL O FEDERAL.", respectivamente. Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 159/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que las jurisprudencias 1a./J. 94/2012 (10a.), 1a./J. 95/2012 (10a.) y 1a./J. 96/2012 (10a.) resuelven el mismo problema jurídico.

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