DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AL EJERCER LAS FACULTADES DISCRECIONALES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES QUIEN DEBE DETERMINAR SI EL ASUNTO RESPECTIVO RESULTA DE COMPETENCIA LOCAL O FEDERAL.
El citado artículo establece diversas hipótesis de competencia general y excepcional entre las autoridades estatales y federales para conocer de los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo. Ahora bien, para determinar cuándo se surte la competencia federal y cuándo la local debe verificarse si se cumplen los requisitos previstos en dicho numeral, esto es, si el narcótico asegurado se encuentra previsto en la "tabla" a que alude el artículo 479 de la Ley General de Salud; si la cantidad de aquél rebasó o no el múltiplo máximo previsto; y si existen o no elementos suficientes para presumir delincuencia organizada. Sin embargo, tratándose de la competencia excepcional, debe partirse de que, por regla general, la competencia para conocer de los delitos contra la salud es federal, pues con independencia de la cantidad del narcótico, el Ministerio Público de la Federación podrá solicitar al del fuero común la remisión de la investigación; y aun cuando prevenga en el conocimiento del asunto, dicho fiscal federal también podrá remitir la investigación a su similar del fuero local cuando se reúnan los requisitos del indicado numeral 474, primer párrafo; lo que significa que la representación social de la Federación es la autoridad que, al ejercer las facultades discrecionales que la propia legislación le otorga tratándose de los supuestos de competencia excepcional, determinará si el asunto resulta de competencia local o federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003963-5b2dbf2c/delitos-contra-la-salud-en-la-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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