Corpus
Modo: Corpus Pro

DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AL EJERCER LAS FACULTADES DISCRECIONALES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ES QUIEN DEBE DETERMINAR SI EL ASUNTO RESPECTIVO RESULTA DE COMPETENCIA LOCAL O FEDERAL.

Clave: 1a./J. 96/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003963 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 280

El citado artículo establece diversas hipótesis de competencia general y excepcional entre las autoridades estatales y federales para conocer de los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo. Ahora bien, para determinar cuándo se surte la competencia federal y cuándo la local debe verificarse si se cumplen los requisitos previstos en dicho numeral, esto es, si el narcótico asegurado se encuentra previsto en la "tabla" a que alude el artículo 479 de la Ley General de Salud; si la cantidad de aquél rebasó o no el múltiplo máximo previsto; y si existen o no elementos suficientes para presumir delincuencia organizada. Sin embargo, tratándose de la competencia excepcional, debe partirse de que, por regla general, la competencia para conocer de los delitos contra la salud es federal, pues con independencia de la cantidad del narcótico, el Ministerio Público de la Federación podrá solicitar al del fuero común la remisión de la investigación; y aun cuando prevenga en el conocimiento del asunto, dicho fiscal federal también podrá remitir la investigación a su similar del fuero local cuando se reúnan los requisitos del indicado numeral 474, primer párrafo; lo que significa que la representación social de la Federación es la autoridad que, al ejercer las facultades discrecionales que la propia legislación le otorga tratándose de los supuestos de competencia excepcional, determinará si el asunto resulta de competencia local o federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003963-5b2dbf2c/delitos-contra-la-salud-en-la-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 64/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Vigésimo Segundo Circuito, el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal, ambos del Cuarto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 5 de septiembre de 2012. Mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia y en cuanto al fondo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz. Tesis de jurisprudencia 96/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha doce de septiembre de dos mil doce.

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